FCI

Reglamento Internacional de Cría de la FCI, redactado por el Comité de Estándares

REGLAMENTO INTERNACIONAL SOBRE LA CRIA DE LA F.C.I.

Reglamento Internacional de Cría de la FCI, redactado por el Comité de Estándares

Artículo primero.- Sobre los derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de sementales o hembras reproductoras están regulados por la ley nacional, por los reglamentos de las asociaciones de criadores y de las asociaciones cinéfilas nacionales, y por contratos privados.

En el caso de que no existieran tales reglamentos, se aplicará el Reglamento Internacional de Cría a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales.

Antes de efectuar cada cruce, se recomienda establecer por escrito las condiciones del mismo, para dejar claramente asentadas las obligaciones económicas.

El Reglamento Internacional de Cría se aplicará en todos los casos no cubiertos por leyes nacionales o reglamentos de cría.

Articulo segundo.- Coste del transporte y manutención de la hembra.

El dueño de la hembra deberá mandarla con otra persona o llevarla personalmente. En caso de que la hembra permanezca varios días con el macho, todos los gastos de pensión, alimentos y atención médica, así como los derivados de posibles daños ocasionados por la perra a la casa del dueño del semental o a las propiedades de éste, deben ser cargados al dueño de la hembra, como también el coste del transporte de su regreso.

Artículo tercero. Responsabilidad

Según las leyes nacionales vigentes, cuando una persona acepta a la hembra para su pensión y cuidado, es responsable de los daños cometidos por ésta. En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo el cuidado del dueño del macho, éste será el responsable de los daños causados por la hembra a las propiedades de otros o a terceras personas.

El Dueño o persona encargada del semental debe informarse bien sobre este punto cuando vaya a contratar un seguro de accidente.

Artículo cuarto.- Muerte de la hembra

Si la hembra muere durante su estancia con el macho, el dueño de éste tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario, que certificará la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene derecho a ver el cuerpo, si así lo desea.

Si la muerte fue causada por culpa del semental, el dueño de este último es responsable y debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si no tiene culpa, el dueño de la hembra será quien pague los gastos derivados de muerte de ésta.

Sobre la Monta

Artículo quinto.-

El dueño del semental tiene la responsabilidad de que la hembra sea cubierta solamente por el macho contratado.

Si el macho no la cubre, no debe ser cubierta por otros sin el consentimiento de su dueño.

Nunca estará permitido cubrir a una hembra por más de un semental en un solo celo.

Artículo sexto.-

En caso de que, accidentalmente y no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto que el convenido, el tenedor del semental que ha tomado a la perra bajo su custodia está obligado a rembolsar al propietario de la misma todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.

Artículo séptimo.- Cruce accidental

El dueño del macho atesta, mediante la firma del Certificado de Cubrición, que él presenció la cubrición.

En los países donde se necesita un documento especial para ratificar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.

En dicho contrato deberán constar los siguientes datos:

a)      Nombre y número de registro del semental

b)      Nombre y número de registro de la hembra

c)       Nombre y dirección del dueño del semental

d)      Nombre y dirección del dueño de la hembra y fecha en que fue adquirida

e)      Lugar y fecha de la cubrición

f)        Firma de ambos dueños

g)      En Caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigree.

El dueño del macho debe proporcionar todos los documentos al dueño de la hembra, sin coste adicional.

Sobre el coste de la cubrición

Artículo octavo.-

El dueño del semental debe firmar el contrato al recibir el dinero establecido contractualmente por el cruce. No está permitido que retenga a la hembra como pago.

Artículo noveno.-

Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos derivados de la manutención y cuidados de la hembra (según se establece en el artículo segundo), pero no el coste de la cubrición.

Artículo décimo.-

El dueño del macho no tiene derecho a pedir otra compensación al dueño de la hembra que lo estipulado en el contrato. Tampoco tiene derecho a pedir un cachorro para su venta, si ello no fue especificado en el contrato.

Cuando la remuneración por la cubrición fuera un cachorro, debe ser estipulado por escrito. También se establecerá:

1.       La fecha de selección del cachorro por el dueño del semental.

2.       La fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho.

3.       La fecha en la cual el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.

4.       La fecha en la cual debe ser recogido el cachorro por el dueño del semental.

5.       La fecha en que se tienen que pagar los gastos de la hembra.

6.       Un arreglo especial si la perra sólo diera a luz cachorros muertos o a un solo cachorro vivo, si éste fuera pago de la cubrición.

Artículo decimoprimero.- Infecundidad de la hembra.

En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental, per no se puede tener la garantía de que la hembra quede preñada. Si no concibe, se proporciona una nueva monta en el próximo celo, sin cobrar, o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Este extremo debe estipularse en el contrato del cruce.

El derecho a una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si ésta es vendida.

Artículo decimosegundo.- Sobre la inseminación artificial.

En caso de inseminación artificial, el médico veterinario que extrajo el esperma debe certificar al Servicio de Registros del LOE que el esperma pertenece al semental contratado. El dueño del macho deberá proporcionar al propietario de la hembra el certificado previsto en el artículo séptimo (desde el punto a hasta el g)

Todos los gastos de recogida del esperma e inseminación corresponderán al dueño de la hembra.

El médico veterinario, una vez hecha la inseminación, debe confirmar al Servicio de Registros que la hembra (con indicación de su nombre y número de registro) ha sido inseminada, anotando el lugar, fecha, y nombre y dirección del su dueño. El propietario del semental que proporciona el esperma debe entregar al de la hembra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial del salto.

Artículo decimotercero.- Transferencia del derecho de cría

Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruce es el dueño de la camada; sin embargo, ésta se puede transferir a una tercera persona mediante contrato escrito. Dicha transferencia debe celebrarse antes de efectuarse el cruce y ser asentada en la Oficina de Registros o de Cría. Una copia debe acompañar al Certificado de Cubrición. Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos. Las persona que adquiere los derechos de cruce es considerado el dueño de la hembra desde el momento del cruce y hasta que se destete los cachorros.

Registro de Cachorros

Artículo decimocuarto.

Si no se han hecho otros arreglos, se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de Registros del país de residencia del dueño, con su afijo correspondiente.

Artículo decimoquinto.

En caso de protesta, el criador debe presentar una constancia del registro. Las exposiciones se toleran cuando el país de residencia del dueño carece de una Oficina de Registros. Entonces se registran los cachorros en otro país.

Artículo decimosexto. Reglamento de cría en países afiliados a la FCI

Los reglamentos nacionales de los países afiliados a la FCI no deben contradecir los reglamentos de cría de la FCI.

Artículo decimoséptimo. Nuevo reglamento

Estos reglamentos sustituyen a las Normas Internacionales de Recría de Mónaco (Mónaco Internacional Breeding Usage) de 1934.

Para los errores de traducción, si los hubiere, se considerará el alemán como texto oficial.

Aprobado en la Asamblea General de la FCI celebrada en Berna (Suiza) los días 11 y 12 de junio de 1979.

Adeda en el punto 12 aceptada por la Asamblea General de Jerusalén los días 23 y 24 de junio de 1.987.


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