FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONALE (AISBL)
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REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIA DE LA FCI
PREAMBULO
1. Todos los países miembros y contratantes de la Fédération Cynologique Internationale
(FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
• El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países
miembros y contratantes de la FCI. Ello significa que la cría sólo puede llevarse a
cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos
de funcionalidad y herencia y registrados en un libro de orígenes o registro inicial
reconocido por la FCI. Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados
por los países miembros y contratantes de la FCI.
• Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de
herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su
temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría
amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países
miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan
exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los
perros.
• Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o
ceguera congénita, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del
maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los
perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia
severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de
pelo incorrectos no pueden ser utilizados para cría.
• En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de
cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contratantes de la
FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades
de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a
la FCI cuando así se les solicite. Si se lleva a cabo una prueba de ADN, el veterinario
que la realiza tendrá que comprobar y certificar la identificación (por micro-chip o
tatuaje) del perro como sucede con cualquier protocolo de examen de salud; el
certificado de la prueba de laboratorio debe incluir los datos de la identificación del
perro. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 2
• La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con el apoyo de la comisión
científica para la evaluación de los defectos hereditarios. La comisión los ayuda para
luchar contra estos defectos dándoles consejos. Si la comisión científica elaborara y
publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser
adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI.
• En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contratantes de la FCI son los
únicos organismos responsables y competentes. Ello incluye consejos y directrices a
los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes.
• Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que elaborar sus propios
reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describirán
los objetivos a conseguir. Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes
de trabajo propias a cada raza.
Se consideran comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades
(puppy farmers) las personas cuya actividad principal es comprar y vender perros con
fines de lucro sin preocuparse por el bienestar individual del animal. Los comerciantes de
perros y productores de perros en grandes cantidades (puppy farmers) no pueden criar
bajo el patronato (responsabilidad) de un miembro o socio contratante de la FCI.
2. Los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de sementales o de hembras
reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los
reglamentos establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus clubes o
asociaciones de raza, y por convenios privados. En caso de que no existan tales
disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
• Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales
determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de
que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.
• El «propietario» es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo
puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un certificado de registro
y pedigrí válidos.
• El «tenedor» es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización
del propietario para poner al semental a disposición para una monta.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA
3. Se recomienda al propietario de la perra que la lleve al domicilio del macho ya sea
personalmente o con una persona de confianza. En caso de que la perra permanezca
varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos incurridos como
alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como los daños que la
perra pueda ocasionar al criadero o al domicilio del tenedor del semental, van por cuenta
del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 3
RESPONSABILIDAD
4. De conformidad con las disposiciones legales vigentes en los distintos países, la persona
que asegure el albergue y cuidados al animal, es responsable de los daños causados por
éste durante este período a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el
momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.
MUERTE DE LA PERRA
5. En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, él
se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará
de la manera más rápida posible al dueño de la perra, de la muerte y de su causa.
En caso de que el propietario de la hembra la quisiera ver muerta, no puede negarle este
deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último
está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra
deberá reembolsar el tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte
de la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL
6. El tenedor del semental se obliga a cubrir la perra solamente por el semental previsto.
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a
otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra.
MONTA ERRONEA
7. En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto al
convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está
obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta
monta errónea.
Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está
prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto. El tenedor del
semental no puede en ningún caso pretender imponer obligaciones financieras al
propietario de la perra por una monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO
8. El tenedor del semental declarará por escrito mediante un certificado de salto la
ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fe de haber sido
testigo ocular de la monta. Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de
un país en el que deba ser inscrita la camada exijan ciertos formularios especiales,
corresponde al dueño de la perra el procurárselos, llenarlos correctamente y
presentarlos a la firma del tenedor del semental.
Reglamento Internacional de Cría de la FCI 4
Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta,
eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta
f) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de
los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme
del pedigrí del semental, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos
documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACION POR LA MONTA
9. Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado de salto hasta haber
recibido el precio fijado previamente por la monta Sin embargo, no le está permitida la
retención de la perra como garantía.
10. Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no
se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del
semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2
pero no puede pretender al precio convenido por la monta.
11. En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho, con
respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el
contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro.
Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como
indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la
monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes
puntos :
a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental
b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental
c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por
el propietario del semental
d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del
cachorro al propietario del semental
e) el pago de los gastos de transporte
f) los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o
un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la
entrega. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 5
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
12. Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha
cumplido con sus obligaciones y que por ello se tiene derecho a recibir las
indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada. Se deja la
libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de
conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la
indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el
contrato de salto, antes de la monta. El derecho convenido a una monta gratuita queda
anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último
o por muerte de la perra.
Si se puede demostrar (por análisis del semen) que el semental era estéril al realizar la
monta, hay que reembolsarle al propietario de la perra todos los gastos generados por la
monta.
INSEMINACION ARTIFICIAL
13. Los perros deberían tener capacidad de reproducción natural. La inseminación
artificial no debe ser utilizada en animales que no hayan reproducido naturalmente
con anterioridad. Las organizaciones caninas nacionales pueden hacer excepciones
para mejorar la salud de la raza, para el bienestar de la hembra o para preservar o
aumentar el acervo genético dentro de la raza.
En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen
del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro
del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que la esperma, fresca o
congelada, proviene efectivamente del semental convenido.
Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 8 (desde a hasta g) deben ser
puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma
gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger la esperma van a cargo del propietario
de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.
El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe certificar ante los servicios
de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada
con la esperma procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de
inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra,
así como el nombre y la dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona la esperma debe extender para el
propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un
certificado oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIA
14. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la
monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una
perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a
una tercera persona. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 6
Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la
monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al
servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría
competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos
partes contratantes.
La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será
considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un
período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
PRINCIPIOS BASICOS
15. Los cachorros nacidos de un macho y una hembra de pura raza (y de la misma raza) con
pedigríes reconocidos por la FCI, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción
hecha por la organización canina nacional, son considerados como perros de pura raza y
pueden, por lo tanto, recibir un pedigrí reconocido por la FCI.
Como regla general, los cachorros tienen que ser vendidos y transferidos a una persona
privada. Es obligatorio expedir el pedigrí de exportación a nombre de esta persona.
16. Los pedigríes reconocidos por la FCI son un certificado que demuestra la pureza racial de
los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de la calidad del
perro.
INSCRIPCION DE LOS CACHORROS EN EL LIBRO DE ORIGENES
17. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta
de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer.
18. Cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser
identificado permanentemente por un sistema que no se puede falsificar. Esta
identificación debe constar en el pedigrí. Si se lleva a cabo una prueba de paternidad o
maternidad, tendrían que utilizarse marcadores estándares internacionales y los
resultados tendrían que estar disponibles en los registros de la organización canina
nacional. En caso de recogerse una muestra de ADN, debe certificarse la identificación
del perro (tatuaje o chip).
Los cachorros son inscriptos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la
perra tiene su residencia legal. Llevarán su afijo. Si el propietario de un afijo se muda a
otro país por un período (in)determinado, le corresponde transferir su afijo a su debido
tiempo antes del nacimiento de la camada. Tiene que solicitar la transferencia del afijo a
la nueva organización canina nacional, la cual luego informará a la FCI. Tras la
transferencia, el propietario del afijo sólo puede criar en el país donde transfirió su afijo.
Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no
tenga ningún Libro de Registros reconocido por la FCI.
En estas circunstancias, se deja libertad al propietario de la perra para proceder a la
inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido por la FCI.
Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados; ello incluye todos los
cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 7
Los pedigríes, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con
el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco. En teoría (normalmente), para
una misma camada, una hembra puede ser montada por un solo macho. En caso de
desviaciones, las asociaciones caninas nacionales se encuentran en la obligación, a costo
del criador, de hacer comprobar el lazo de parentesco por un test de ADN.
REGLAMENTO DE CRIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA FCI
19. Los reglamentos de cría de los países miembros y contratantes de la FCI pueden ser más
estrictos que los establecidos por la FCI pero no pueden ir en contra de éstos.
DISPOSICIONES FINALES
20. Este reglamento reemplaza la «Costumbre Internacional de Cría de Mónaco» del año
1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán.
* Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de junio de 1979 en Berna
(Suiza).
Las partes en negrita y cursiva fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en
Dortmund, octubre de 2010. Los cambios entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.